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2024-2025 Grand Jury Recruitment is now open.

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Bienvenido a la Corte Superior de Napa:

Servicio de Jurado

A continuación se provee la información necesaria sobre Elegibilidad, Exención y Descalificación de Servicio. Si ninguna de las razones mencionadas debajo le corresponde a usted, vuelva a la Página Interactiva del Servicio de Jurado haciendo clic en el enlace ubicado al pie de esta pagina.

Información Para el Servicio

Si usted ha sido llamado para servir como jurado puede utilizar nuestro sistema de autoservicio y su número de placa del jurado en la parte inferior de su citación para:

Confirmar si su servicio es necesario

Compruebe el estado de miembro del jurado actual

Posponer la fecha de estado del servicio de jurado

Jurado Estado

Elegibilidad

Toda persona es elegible y califica para ser un eventual miembro del jurado, a excepción de las siguientes condiciones:

  • Personas que no sean ciudadanas de los Estados Unidos.
  • Personas menores de 18 años de edad.
  • Personas que no vivan en el Estado de California.
  • Personas que no sean residentes del Condado de Napa.
  • Personas convictas por hechos delictivos o felonía, y cuyos derechos civiles no han sido restaurados.
  • Personas que no posean conocimiento suficiente del lenguaje Inglés. Ninguna persona será declarada incompetente por perdida de la visión, audición, o cualquier otra discapacidad.
  • Personas que estén sirviendo como miembros del jurado o gran jurado en cualquier corte de este estado.
  • Personas que estén sujetas a custodia.

Ninguna persona será excluida de elegibilidad para el servicio de jurado en el Estado por razón alguna excepto por aquellas proveídas en esta sección.

Exención/Descalificación de Servicio

Un eventual jurado puede ser exento si el o ella:
Es menor de 70 y tiene una discapacidad física o mental que le impide prestar servicio. El eventual miembro del jurado debe proveer una nota de su doctor corroborando la discapacidad. La nota medica debe indicar la naturaleza permanente de la discapacidad o el periodo de tiempo especifico por el cual la exención medica es valida.

  • Es un oficial de policía activo.
  • Esta en servicio militar.
  • Es mayor de 70 y cuestiones médicas le imposibilitan prestar el servicio (nota del médico no es necesaria).

Cualquier solicitud de postergación, descalificación o exención se efectúa completando y regresando el cuestionario de Affidávit del Jurado adjunto con el de Convocatoria dentro de los 5 días subsiguientes al recibo de su convocatoria. Nadie esta exento del servicio a causa de ocupación. Inconveniencia para ser un eventual miembro del jurado o un empleador no son razones legales para ser exento del servicio de jurado, sin embargo usted puede solicitar una postergación por dichas razones. Si usted no se encuentra disponible en la fecha programada, puede solicitar un máximo de 3 postergaciones para el servicio. Si usted es estudiante, puede solicitar una postergación de servicio hasta el próximo receso escolar. A menos que usted haya sido notificado por escrito que su solicitud de postergación fue denegada, puede asumir que ésta fue aprobada.