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Servicio de JuradoA continuación se provee la información necesaria sobre
Elegibilidad, Exención y Descalificación de Servicio.
Si ninguna de las razones mencionadas debajo le corresponde a usted,
vuelva a la Página Interactiva del Servicio de Jurado haciendo
clic en el enlace ubicado al pie de esta pagina. Gracias. ElegibilidadToda persona es elegible y califica para ser un eventual miembro del jurado, a excepción de las siguientes condiciones:
Ninguna persona será excluida de elegibilidad para el servicio
de jurado en el Estado por razón alguna excepto por aquellas
proveídas en esta sección. Exención/ Descalificación de ServicioUn eventual jurado puede ser exento si el o ella:
Cualquier solicitud de postergación, descalificación o exención se efectúa completando y regresando el cuestionario de Affidávit del Jurado adjunto con el de Convocatoria dentro de los 5 días subsiguientes al recibo de su convocatoria. Nadie esta exento del servicio a causa de ocupación. Inconveniencia para ser un eventual miembro del jurado o un empleador no son razones legales para ser exento del servicio de jurado, sin embargo usted puede solicitar una postergación por dichas razones. Si usted no se encuentra disponible en la fecha programada, puede solicitar un máximo de 3 postergaciones para el servicio. Si usted es estudiante, puede solicitar una postergación de servicio hasta el próximo receso escolar. A menos que usted haya sido notificado por escrito que su solicitud de postergación fue denegada, puede asumir que ésta fue aprobada. Para información sobre un caso criminal, ingrese el numero de caso abajo. Si usted no sabe el número del caso, llame por favor la división criminal al (707) 299-1180.
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